Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia. En tanto se realicen los procedimientos de contratación de plazas para personas con discapacidad, se entenderá, a los efectos del artículo 25.2 de la presente ley, que las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

En tanto se realicen los procedimientos de contratación de plazas para personas con discapacidad, se entenderá, a los efectos del artículo 25.2 de la presente ley, que las plazas para personas con discapacidad financiadas mediante convenios de colaboración forman parte, en cuanto servicios, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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