Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
En tanto se realicen los procedimientos de contratación de plazas para personas con discapacidad, se entenderá, a los efectos del artículo 25.2 de la presente ley, que las plazas para personas con discapacidad financiadas mediante convenios de colaboración forman parte, en cuanto servicios, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009